Si soy extranjero ¿Cuál es el tramite para trabajar legalmente en Perú?

By:   Admin   

Dec 21, 2017

  

EMPLEABILIDAD

Los extranjeros que deseen trabajar legalmente en el Perú, cumpliendo con el pago de sus impuestos, deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la nueva Ley y Reglamento de Migraciones para no incurrir en irregularidades y evitar algún tipo de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones).

Conozca aquí el procedimiento que debe seguir el extranjero que quiere trabajar en el Perú.

PASO 1: Con su pasporte, acudir a la oficina de Migraciones, ubicada en la Av. España 734, Breña - Lima para obtener un permiso especial que lo autorice a suscribir documentos, cuya tasa es de S/ 16, y que se obtiene en el día.

Con ese permiso el extranjero podrá firmar un contrato de trabajo o servicios en Perú.

PASO 2: Con el contrato en mano, se dirigirá al Ministerio de Trabajo, entidad que revisará y evaluará el documento. Conozca aquí los medios de contacto.

PASO 3: Luego de validar su contrato deberá solicitar su cambio de calidad migratoria.

Para ello deberá llevar su contrato de trabajo y pasporte a Migraciones para optar por las siguientes calidades migratorias: temporales o residentes

Este trámite puede tomar unos 30 días en promedio y cuesta S/ 117.60.

Calidad migratoria: Trabajador y Designado Temporal

La calidad migratoria de Trabajador Temporal está dirigida a los extranjeros que deseen realizar actividades lucrativas, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios.

Para obtenerla, el foráneo puede ser trabajador independiente o dependiente, en cualquiera de los regímenes laborales existentes; asimismo la empresa contratante debe estar activa y hábil ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –SUNAT.

La calidad migratoria de Designado Temporal es para los extranjeros enviados al Perú por un empleador foráneo, con la finalidad de cumplir una tarea o función específica, o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados.

El plazo de permanencia en el país, tanto para el Trabajador Temporal como para el Designado Temporal, es de hasta ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o acumulados, dentro de un período de 365 días, contado desde su primer ingreso al territorio peruano; y el plazo es prorrogable.



Calidad migratoria:Trabajador y Designado Residente

La calidad migratoria de Trabajador Residente está dirigida a los extranjeros que deseen residir en el país y laborar de forma subordinada o independiente en el sector privado o público.

En el caso de trabajador dependiente, debe contar con un contrato vigente y la empresa contratante debe tener un RUC activo; de ser trabajador independiente, el foráneo también debe cumplir este último requisito.

La calidad de Designado Residente es para los extranjeros que son comisionados por una corporación internacional, altamente especializada, para la reparación o mantenimiento de maquinarias o sistemas o mecanismos técnicamente complejos o avanzados, así como para auditorías corporativas y certificaciones internacionales.

Estas personas no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el Perú, ni tampoco percibir ingresos de fuente peruana, debido a que dependen de un empleador extranjero.

El plazo de permanencia del Trabajador Residente y el Designado Residente es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables.

Sanciones

MIGRACIONES recordó que la nueva legislación migratoria facilita a los extranjeros la obtención de las calidades migratorias que les permitan trabajar formalmente y pagar sus impuestos; reduciendo así los casos de foráneos que realizan actividades lucrativas en condición de turistas, al margen de la ley y sin tributar.

En tal sentido, la autoridad migratoria no solo sanciona al foráneo que incumple las condiciones establecidas para laborar; sino también puede sancionar a la empresa contratante, conforme a lo establecido en el artículo 161 del reglamento del Decreto Legislativo 1350.

Más información

Si aún tiene consultas comuniquese con la Superintendencia Nacional de Migraciones, estos son los medios de contacto:

• Central Telefónica: (01) 2001000
• Página web: www.migraciones.gob.pe
• Facebook: F/MigracionesDePeru